La frontera entre reforma y obra nueva
La diferencia parece trivial; legalmente no lo es. Tiene consecuencias en licencias, IVA aplicable, seguros y plazos administrativos.
Una reforma, en sentido legal, es toda intervención sobre edificación existente que no altera la configuración exterior global ni amplía la superficie construida. Una obra nueva es cualquier intervención que demuele para reconstruir, amplía superficie, modifica volumetría o cambia el uso de manera relevante.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas:
- IVA aplicable. Las reformas de vivienda usada aplican IVA al 10% si cumplen ciertos requisitos (intervención sobre vivienda, mismo titular, material no supera el 40% de la base). La obra nueva aplica IVA al 10% si es primera entrega de vivienda.
- Tipo de licencia. Reforma habitualmente tramitada como obra menor o declaración responsable; obra nueva siempre como obra mayor.
- Seguro decenal. Las reformas no requieren decenal salvo que afecten a estructura; las obras nuevas de vivienda sí lo requieren obligatoriamente.
- Honorarios técnicos. En reforma menor pueden no ser necesarios proyecto y dirección facultativa; en obra mayor o con afección estructural sí lo son siempre.
- Cambio de uso. Pasar de uso almacén a uso vivienda, aunque no se demuela, suele tramitarse como obra nueva.
Atención al modificado de proyecto
Lo que empieza como reforma sencilla y termina derribando un muro de carga es una obra mayor de facto. El cambio durante la obra requiere modificado de proyecto y nueva tramitación, no se puede regularizar a posteriori sin sanciones.